Baja de tu Empleada de Hogar: ¿Quién Paga la Incapacidad Temporal?
Resolvemos qué días paga la familia empleadora y qué días asume la Seguridad Social cuando tu empleada de hogar está de baja médica.
Resolvemos qué días paga la familia empleadora y qué días asume la Seguridad Social cuando tu empleada de hogar está de baja médica.
Cuando tu empleada de hogar enferma y el médico le da la baja, la mayoría de las familias empleadoras no saben si deben seguir pagando el salario, si la Seguridad Social se hace cargo o qué papeleo hay que presentar. En el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, la familia empleadora no adelanta el salario durante la incapacidad temporal: los tres primeros días no llevan subsidio, salvo mejora voluntaria pactada, y a partir del cuarto día la Seguridad Social abona el subsidio directamente a la trabajadora. Aun así, la familia debe seguir cotizando por la empleada mientras dure la baja, comunicar el proceso a través del sistema Cret@ en los tres días siguientes a recibir el parte médico, y conservar los partes de baja, confirmación y alta.
Cuando tu empleada de hogar te entrega el parte médico, tú solo tienes que enviarnoslo: comunicamos la incapacidad temporal a la Seguridad Social dentro de plazo, controlamos los partes de confirmación semanales y tramitamos el parte de alta cuando la trabajadora se reincorpora. También recalculamos la nómina del mes para reflejar correctamente los días trabajados y los días de baja.
Los tres primeros días no llevan subsidio, salvo mejora voluntaria pactada. La familia empleadora no está obligada a adelantar el salario de esos días. Desde el cuarto día, es la Seguridad Social quien paga el subsidio directamente a la trabajadora.
No. Durante la incapacidad temporal, el salario ordinario se sustituye por el subsidio de la Seguridad Social a partir del cuarto día. La familia sí debe seguir cotizando por la trabajadora mientras dure la baja.
Debes comunicar el proceso de incapacidad temporal a la Seguridad Social a través de Cret@ en los tres días siguientes a recibir el parte médico, y conservar los partes de confirmación y alta que la empleada te vaya entregando.
La cobertura y el subsidio mejoran, siempre que la familia empleadora tenga contratado el seguro obligatorio de accidentes de la empleada de hogar. Nosotros revisamos esa cobertura y te ayudamos con la documentación adicional necesaria.
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