Cuando tu empleada de hogar cae de baja por enfermedad o accidente, no cobra su salario habitual, sino una prestación llamada incapacidad temporal. Su importe depende de un concepto que confunde a casi todos los empleadores: la base reguladora. En esta guía te lo explicamos desde cero, paso a paso, con un ejemplo numérico completo.
Primero, los conceptos básicos
Antes de calcular nada, conviene tener claros cuatro términos que vas a necesitar:
- Incapacidad temporal (IT): es el nombre técnico de lo que coloquialmente llamamos «baja médica». Es la situación en la que la trabajadora no puede desempeñar su actividad de forma temporal, reconocida por un médico.
- Contingencia común: la causa de la baja es una enfermedad común o un accidente que no tiene relación con el trabajo (por ejemplo, una gripe o una caída en su propia casa). Es la causa más habitual.
- Contingencia profesional: la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad derivada directamente de su actividad laboral en tu domicilio.
- Base reguladora: es la cifra sobre la que se calculan los porcentajes de la prestación. No es el salario que cobra normalmente tu empleada de hogar, sino un importe derivado de su base de cotización. Esta es la pieza que más confusión genera, y es la que vamos a desmontar a continuación.
Por qué la base reguladora no es el salario
Aquí es donde conecta con algo que ya explicamos en nuestro artículo sobre la tabla de tramos de cotización: la cuota de la Seguridad Social —y también la base reguladora de la baja médica— no se calcula sobre el salario real, sino sobre la base de cotización que corresponde al tramo salarial en el que se encuentra tu empleada de hogar.
Esto significa que dos trabajadoras con salarios distintos, si caen dentro del mismo tramo de cotización, tendrán exactamente la misma base reguladora en caso de baja, aunque una cobre unos euros más que la otra en su nómina habitual.
Cómo se obtiene la base reguladora, paso a paso
- Se toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja (la que corresponde según el tramo salarial, no el salario real).
- Esa base se divide entre 30 días, sea cual sea el número real de días que tenga ese mes.
- El resultado es la base reguladora diaria, la cifra sobre la que se aplican los porcentajes de la prestación.
Si es el primer mes de trabajo de la empleada y todavía no hay un mes anterior completo, se toma como referencia la base de cotización de ese mismo mes.
Para las contingencias profesionales, el cálculo cambia ligeramente si la jornada es parcial: en ese caso se toma el promedio de las bases de cotización de los tres meses anteriores, en lugar de solo el mes previo.
Cuánto se cobra según el motivo y el día de la baja
Aquí está la parte que de verdad quieres saber: qué porcentaje de esa base reguladora se percibe, y quién lo paga, según cada tramo temporal de la baja.
Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral (lo más habitual)
| Días de baja | Porcentaje de la base reguladora | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | No se percibe nada (período de espera) | — |
| Días 4 a 20 | 60% | El empleador (días 4-8, a través de la nómina) y la Seguridad Social/mutua en pago directo (a partir del día 9) |
| Desde el día 21 | 75% | Seguridad Social/mutua, en pago directo |
Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional
| Día de baja | Porcentaje de la base reguladora | Quién lo paga |
|---|---|---|
| El día del accidente | Salario íntegro de ese día | El empleador |
| Desde el día siguiente | 75%, sin período de espera | Mutua o entidad gestora competente |
La diferencia clave frente a la enfermedad común: en las contingencias profesionales no hay período de espera de tres días sin cobrar, y el porcentaje del 75% se aplica desde el primer momento.
Un ejemplo numérico completo
Vamos a verlo con cifras reales para que quede totalmente claro. Imagina que tu empleada de hogar cobra 1.221 € brutos al mes (jornada completa, SMI 2026, 14 pagas) y cae de baja por enfermedad común, con una duración de 25 días.
Paso 1: identificar el tramo y la base de cotización. Un salario de 1.221 € cae dentro del tramo 6.º de la tabla de cotización (de 1.061,01 € a 1.242,00 €), cuya base de cotización asignada es de 1.151 € —no los 1.221 € reales que cobra la trabajadora—.
Paso 2: calcular la base reguladora diaria. 1.151 € ÷ 30 = 38,37 € al día, aproximadamente.
Paso 3: aplicar los porcentajes según los días de baja.
- Días 1 a 3: no se cobra nada. 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días): 60% de 38,37 € = 23,02 €/día → 17 × 23,02 € = 391,34 €.
- Días 21 a 25 (5 días): 75% de 38,37 € = 28,78 €/día → 5 × 28,78 € = 143,90 €.
Total percibido durante los 25 días de baja: aproximadamente 535,24 €.
De esa cantidad, el empleador paga directamente en nómina solo la parte de los días 4 a 8 (5 días × 23,02 € = 115,10 €). A partir del día 9, es la Seguridad Social o la mutua quien abona el resto directamente a la trabajadora, mediante lo que se conoce como pago directo.
Qué tiene que hacer el empleador durante la baja
- Mantener el alta y seguir cotizando por tu empleada de hogar mientras dure la relación laboral, aunque ya no le estés pagando el salario habitual.
- Pagar la parte de los días 4 a 8 a través de la nómina, si la baja es por contingencia común.
- A partir del día 9, tu empleada debe solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la mutua, y tú, como empleador, debes facilitarle el certificado de empresa correspondiente (modelo C-133) para que pueda tramitarlo.
- No dar de baja en la Seguridad Social a la trabajadora durante su incapacidad temporal para dejar de cotizar: es ilegal y puede acarrear sanciones graves.
¿Y si la trabajadora vuelve a caer enferma poco después?
Si tu empleada de hogar recibe el alta médica y, dentro de los 180 días siguientes, vuelve a causar baja por la misma enfermedad o una recaída de la anterior, se considera parte del mismo proceso de incapacidad temporal, y no una baja nueva. Esto significa que no se vuelve a aplicar el período de espera de tres días sin cobrar: se retoma directamente en el punto del proceso donde se había quedado.
¿Hay que completar el salario hasta el importe habitual?
No, salvo que exista un pacto expreso más favorable entre empleador y trabajadora. A diferencia de otros sectores, en el servicio del hogar familiar no existe un convenio colectivo que establezca un complemento obligatorio de incapacidad temporal, así que, salvo que lo hayáis acordado vosotros mismos, tu empleada de hogar percibirá únicamente la prestación legal calculada como hemos visto, sin que tú tengas que abonar la diferencia hasta su salario completo.
En resumen
- La base reguladora no es el salario: es la base de cotización del tramo correspondiente, dividida entre 30.
- Por enfermedad común: 0% los primeros 3 días, 60% del día 4 al 20, 75% desde el día 21.
- Por accidente de trabajo: salario íntegro el primer día, 75% desde el segundo, sin período de espera.
- El empleador paga directamente los días 4 a 8; desde el día 9, paga la Seguridad Social o la mutua.
- No hay complemento automático hasta el salario completo, salvo pacto expreso.
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