Hasta hace pocos años, las empleadas de hogar no tenían derecho al paro, por muchos años que llevaran trabajando. Eso cambió en 2022, y desde entonces el derecho se ha ido perfilando con sentencias que han ampliado, en determinados casos, quién puede acceder a él. Te explicamos cómo funciona hoy, paso a paso.
Por qué antes no tenían derecho al paro (y por qué ahora sí)
Hasta el 1 de octubre de 2022, las empleadas de hogar estaban excluidas de la protección por desempleo: no cotizaban por ese concepto, y por tanto no podían acceder a la prestación. Esto cambió por dos motivos que van de la mano:
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de febrero de 2022 (asunto C-389/20), consideró que esa exclusión era discriminatoria, precisamente porque afecta mayoritariamente a mujeres —recuerda que más del 90% de las empleadas de hogar en España lo son—.
- En aplicación de esa sentencia, el Real Decreto-ley 16/2022 incorporó la cotización por desempleo (y por el Fondo de Garantía Salarial) al régimen especial del hogar familiar, con efectos desde el 1 de octubre de 2022.
Desde esa fecha, tanto empleadora como trabajadora cotizan obligatoriamente por desempleo cada mes.
Los requisitos básicos para cobrar el paro
Para acceder a la prestación contributiva por desempleo, la empleada de hogar debe cumplir, con carácter general, estas condiciones:
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo, dentro del periodo que legalmente se puede computar.
- Haber perdido el empleo de forma involuntaria y encontrarse en situación legal de desempleo.
- Que la extinción se haya comunicado por escrito por parte de la empleadora, indicando con claridad la voluntad de finalizar la relación y la causa.
¿Qué situaciones dan derecho al paro y cuáles no?
Esto es lo que más dudas genera, así que vamos a verlo con claridad:
| Situación | ¿Da derecho al paro? |
|---|---|
| Despido disciplinario | Sí, si se cumplen los 360 días cotizados |
| Fin de un contrato temporal | Sí, si se cumplen los 360 días cotizados |
| Extinción por causas del artículo 11 del RD 1620/2011 (disminución de ingresos, cambio de necesidades familiares, pérdida de confianza) | Sí, si se acredita la causa y se cumplen los requisitos formales |
| Fallecimiento, jubilación o incapacidad de la persona empleadora | Sí, si se cumplen los 360 días cotizados |
| Baja voluntaria de la trabajadora | No, por regla general |
La clave está en si la pérdida del empleo fue involuntaria y quedó bien documentada. Una dimisión sin más, por ejemplo, no genera derecho al paro.
¿Y si no se llega a los 360 días cotizados?
En ese caso, puede existir derecho a un subsidio por desempleo, que es distinto de la prestación contributiva. El subsidio tiene sus propios requisitos, relacionados con las cotizaciones acumuladas, el nivel de rentas y, en algunos casos, las responsabilidades familiares de la trabajadora.
El ángulo menos conocido: cuándo cuentan las cotizaciones anteriores a 2022
Aquí está el matiz más interesante y menos difundido de todo este tema. La regla general es que solo cuentan las cotizaciones por desempleo desde el 1 de octubre de 2022, porque antes no existía esa cotización. Pero dos sentencias recientes han matizado esto en casos concretos:
- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en febrero de 2025, reconoció la relevancia de cotizaciones anteriores a la reforma cuando el hecho de no haberlas tenido en cuenta derivaba precisamente de la exclusión discriminatoria del colectivo —la misma discriminación que declaró el Tribunal de la UE en 2022—.
- El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, también en febrero de 2025, reconoció el acceso al subsidio para mayores de 52 años en un caso en el que no computar determinados periodos anteriores a la reforma habría supuesto, de nuevo, un trato discriminatorio.
En otras palabras: si a una empleada de hogar con muchos años de trabajo previos a 2022 se le deniega una prestación únicamente porque esos años no cotizaron por desempleo —cuando la razón de que no cotizaran fue una exclusión que los tribunales ya han calificado de discriminatoria—, existe base jurídica reciente para reclamarlo, especialmente en el caso del subsidio para mayores de 52 años.
Cómo se calcula la prestación
La cuantía y la duración se calculan con las mismas reglas generales que para cualquier otro trabajador: en función de la base reguladora (calculada sobre las cotizaciones de los últimos 180 días) y de los días cotizados acumulados, con los límites máximos y mínimos vinculados al IPREM que se aplican a cualquier prestación por desempleo.
Resumen: lo que debes tener claro
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Extinción involuntaria con al menos 360 días cotizados | Posible prestación contributiva |
| Extinción involuntaria sin 360 días cotizados | Posible subsidio, si se cumplen sus requisitos |
| Baja voluntaria de la trabajadora | No genera, por regla general, situación legal de desempleo |
| Extinción por causas del artículo 11 del RD 1620/2011 | Puede dar derecho al paro si se acredita la causa |
| Cotizaciones desde el 1 de octubre de 2022 | Cotización obligatoria por desempleo |
| Periodos anteriores a 2022 | Pueden ser relevantes en casos de exclusión discriminatoria, según jurisprudencia de 2025 |
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