Desde noviembre de 2025, tener contratada a una empleada de hogar implica una obligación que antes no existía para los hogares: cumplir con la prevención de riesgos laborales de su puesto —empezando por evaluar esos riesgos—, igual que tendría que hacerlo cualquier empresa. Si no lo tienes hecho todavía, esta guía te explica qué falta por hacer y cómo ponerte al día cuanto antes.
Qué es esta obligación y de dónde viene
El Real Decreto 893/2024 reconoce a las personas trabajadoras del hogar el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, algo que hasta entonces no estaba regulado de forma específica para este colectivo. La obligación es la misma tengas a tu empleada de hogar a jornada completa o parcial, sea interna o externa: no hay ninguna excepción por horas.
El plazo ya se cumplió: ¿qué significa esto para ti?
El plazo para tener hecha la evaluación de riesgos venció el 14 de noviembre de 2025. Si ya la hiciste, perfecto: solo tienes que mantenerla actualizada. Pero si todavía no la has hecho, es importante que sepas que la obligación no ha desaparecido por haber pasado la fecha: sigue existiendo, y cuanto más tiempo pase sin cumplirla, mayor es el riesgo de que una inspección de trabajo la detecte como incumplimiento. No hace falta que un inspector entre en tu domicilio para comprobarlo: la documentación puede solicitarse igualmente.
Si estás en esta situación, lo más sensato es regularizarlo cuanto antes, no esperar a que te lo reclamen.
Qué tienes que hacer, paso a paso
1. Evaluar los riesgos del domicilio y del puesto
Debes identificar los riesgos concretos de las tareas que realiza tu empleada de hogar: caídas, golpes, cortes, exposición a productos de limpieza, posturas forzadas, uso de electrodomésticos, y también factores organizativos o psicosociales. No es un trámite genérico: tiene que estar adaptado a las tareas reales que se hacen en tu casa.
2. Documentar la evaluación por escrito
Si de esa evaluación salen riesgos, tienes que documentar las medidas preventivas por escrito y entregar una copia a tu empleada de hogar. Si las circunstancias cambian —nuevas tareas, un accidente, una reforma en casa— la evaluación debe actualizarse.
3. Adoptar las medidas preventivas necesarias
Una vez identificados los riesgos, debes tomar las medidas para eliminarlos, reducirlos o controlarlos. Esto puede ir desde algo tan simple como una alfombra antideslizante hasta cambios en cómo se organiza una tarea concreta.
4. Proporcionar equipos de trabajo y protección, de forma gratuita
Si el puesto lo requiere, debes facilitar equipos de protección individual (guantes, mascarillas, calzado adecuado, etc.), siempre a tu cargo. Estos gastos nunca pueden recaer sobre la trabajadora.
5. Informar y formar sobre los riesgos
Tu empleada de hogar tiene derecho a recibir información y formación sobre los riesgos de su puesto desde el inicio de la relación laboral. Esta formación es completamente gratuita para ambas partes, ya que está financiada por el SEPE y FUNDAE (de ahí el nombre con el que se conoce, eFundae ( https://www.efundae.es/course/index.php?categoryid=793), y puede impartirse dentro o fuera de la jornada, compensando el tiempo empleado si es fuera de horario.
La herramienta oficial y gratuita: Prevención10.es
Para hacer todo esto no necesitas contratar necesariamente a nadie externo. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha habilitado una herramienta gratuita en Prevención10.es(https://www.prevencion10.es/) , con un cuestionario específico para el servicio del hogar familiar (conocido como EVALUA-T), que te permite:
- Generar el documento completo de evaluación de riesgos de tu domicilio.
- Identificar las medidas preventivas que debes implantar.
- Obtener los materiales informativos que tienes que entregar a tu empleada de hogar.
- Llevar un registro de las fechas en que se han implantado las medidas.
Usar esta herramienta no tiene coste ni requiere trámites burocráticos adicionales, y sirve para acreditar el cumplimiento del Real Decreto 893/2024.
¿Es obligatorio contratar un servicio de prevención externo?
No. Puedes organizar la prevención tú mismo, delegarla en una persona que reúna los requisitos necesarios, o contratar un servicio de prevención ajeno si lo prefieres. Ninguna de las tres opciones es obligatoria por sí sola: lo que es obligatorio es que la prevención quede organizada de alguna de esas formas, no una en concreto.
El derecho a paralizar la actividad ante un riesgo grave
Si en algún momento existe un riesgo grave e inminente, tu empleada de hogar tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio, sin que eso pueda tener ninguna consecuencia negativa para ella. Es un derecho que no depende de que lo hayáis pactado expresamente: existe por ley.
La vigilancia de la salud: un derecho, no una obligación para la trabajadora
Tu empleada de hogar puede aceptar voluntariamente un reconocimiento médico adaptado a los riesgos de su puesto. Con carácter general, puede realizarse cada tres años, aunque puede ser más frecuente si hay razones médicas o cambios en las condiciones de trabajo que lo justifiquen. Al ser un derecho de la trabajadora, no puedes obligarla a someterse a él.
Esto no se soluciona con una cláusula en el contrato
Es un error habitual pensar que basta con añadir una cláusula genérica en el contrato mencionando la prevención de riesgos. No es así: la evaluación de riesgos y la información preventiva son obligaciones independientes del contrato de trabajo, con su propia documentación y sus propios plazos de actualización.
Resumen: tu checklist de cumplimiento
| Actuación | ¿Es obligatoria? |
|---|---|
| Evaluar los riesgos del domicilio y del puesto | Sí |
| Documentar la evaluación y entregarla a la trabajadora | Sí |
| Adoptar medidas preventivas | Sí |
| Proporcionar equipos de protección adecuados | Sí, de forma gratuita |
| Informar y formar sobre los riesgos | Sí, formación gratuita vía SEPE/FUNDAE |
| Permitir la paralización ante riesgo grave e inminente | Sí |
| Reconocimiento médico | Derecho de la trabajadora, de aceptación voluntaria |
| Contratar un servicio de prevención externo | Opcional, si no se organiza de otra forma válida |
¿Aún no has hecho la evaluación de riesgos de tu empleada de hogar?
En empleadosdehogar.es te ayudamos a regularizar tu situación con el Real Decreto 893/2024: evaluación de riesgos, documentación de las medidas preventivas y gestión de la formación gratuita de tu empleada de hogar. Escríbenos por WhatsApp y lo ponemos al día juntos.
