Durante años se dio por hecho que las peculiaridades del trabajo doméstico eximían de llevar un registro de jornada, como sí se exige en cualquier empresa. Esa interpretación ha cambiado. Te explicamos por qué ahora es exigible, qué debe incluir exactamente, y qué riesgo corres como empleador si no lo llevas.
Por qué ahora es obligatorio (y por qué antes no estaba tan claro)
El cambio viene de dos resoluciones judiciales recientes, no de una ley nueva escrita específicamente para el hogar familiar:
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia de diciembre de 2024 (asunto C-531/2023), consideró incompatible con la normativa europea excluir a las personas trabajadoras del hogar de un sistema que permita determinar objetivamente cuántas horas trabajan y cómo se distribuyen.
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en marzo de 2025, aplicó directamente esta doctrina a una empleada de hogar a jornada completa, confirmando que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores —la norma que obliga a registrar la jornada— también rige para este régimen especial.
Un matiz importante para que lo tengas claro: no existe un artículo nuevo del Real Decreto 1620/2011 que diga textualmente «debes registrar la jornada». Lo que existe es una interpretación judicial consolidada que hace exigible esa obligación general del Estatuto de los Trabajadores también en el servicio del hogar familiar. En la práctica, el resultado es el mismo —debes llevar el registro—, pero conviene entender que la fuente es la jurisprudencia, no un precepto específico y nuevo del régimen especial.
Qué debe incluir el registro, como mínimo
No basta con anotar «trabajó de 9 a 14h» de forma genérica. El registro debe reflejar:
- La hora de inicio y de finalización de cada jornada.
- Las horas de trabajo efectivo realizadas ese día.
- Los tiempos de presencia pactados, si existen, y las horas que durante ellos se hayan dedicado efectivamente a trabajar (recuerda que, como explicamos en nuestro artículo sobre pernocta y horas de presencia, si durante ese tiempo se realizan tareas, pasan a contar como trabajo efectivo).
¿Necesitas una app o un sistema especial?
No. La ley no exige ningún sistema tecnológico concreto. El registro puede ser escrito o digital, lo único que se exige es que sea:
- Objetivo: que refleje la realidad, no una estimación.
- Fiable: que no pueda manipularse fácilmente.
- Accesible: que la trabajadora pueda consultarlo y, si lo pide, obtener una copia.
Una hoja de registro diaria, firmada por ambas partes, es perfectamente válida. Lo importante no es la herramienta, sino que exista y que sea consultable.
¿Y si no llevo el registro? El riesgo real
Aquí está la parte que más debería importarte como empleador: la obligación de registrar la jornada te corresponde a ti, no a tu empleada de hogar. Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante en caso de conflicto.
Si en algún momento hay una discrepancia sobre las horas realmente trabajadas —por ejemplo, tu empleada de hogar reclama horas extra no pagadas, o alega que permanecía a disposición del hogar fuera del horario pactado—, la ausencia de registro juega en tu contra, no a tu favor. Si tú no puedes demostrar cuántas horas se trabajaron realmente porque no hay ningún registro, los tribunales tienden a dar credibilidad a lo que la trabajadora pueda acreditar por otros medios.
Es decir: no llevar el registro no te protege de nada. Todo lo contrario, te deja sin defensa documental en el momento en que más la necesitas.
La jornada, el tiempo de presencia y los descansos: lo que debe cuadrar en el registro
Para que el registro tenga sentido, conviene recordar los límites que debe reflejar:
| Concepto | Límite |
|---|---|
| Jornada ordinaria (trabajo efectivo) | Máximo 40 horas semanales |
| Tiempo de presencia pactado | Máximo 20 horas semanales de promedio mensual |
| Retribución del tiempo de presencia | Como mínimo, el valor de la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio |
Si tienes dudas sobre cómo distinguir trabajo efectivo de tiempo de presencia —algo que también afecta a cómo debes reflejarlo en el registro—, lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre pernocta, horas de presencia y trabajo efectivo.
Guarda y haz firmar los registros: no basta con anotarlos
Llevar el registro al día es solo la mitad del cumplimiento. La otra mitad, que muchos empleadores pasan por alto, es la custodia:
- El registro debe estar firmado, idealmente por ambas partes (empleador y trabajadora), para que tenga verdadero valor probatorio si algún día hay que acreditarlo. Un registro sin firmar es mucho más fácil de cuestionar en caso de conflicto.
- Debes conservarlo durante un mínimo de 4 años, el mismo plazo que establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores para el registro de jornada en cualquier relación laboral. No se trata de un plazo específico del servicio del hogar, sino del plazo general que aplica también aquí.
- Durante esos 4 años, el registro debe estar a disposición de tu empleada de hogar y, si se produce, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aunque en el ámbito del hogar familiar es menos habitual una visita de inspección física al domicilio, si se abre cualquier procedimiento o reclamación, la documentación puede serte requerida igualmente.
- No lo destruyas antes de tiempo, ni siquiera si la relación laboral ha terminado: el plazo de conservación de 4 años se cuenta de forma independiente a que la empleada siga o no trabajando para ti.
Un registro que existe pero que no está firmado, o que no puedes localizar cuando hace falta, tiene en la práctica el mismo valor que no tener registro en absoluto.
Para que no tengas que crear el sistema desde cero, te adjuntamos una plantilla de registro de jornada adaptada al servicio del hogar familiar, lista para rellenar y firmar cada mes, y que recoge todos los campos que hemos explicado en este artículo: horas de inicio y fin, trabajo efectivo, tiempos de presencia y su compensación.
Resumen: lo que tienes que hacer
| Cuestión | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es obligatorio registrar la jornada? | Sí, diariamente |
| ¿A quién corresponde hacerlo? | A la persona empleadora |
| ¿Debe registrarse la hora de entrada y salida? | Sí, junto con la jornada efectivamente realizada |
| ¿Deben registrarse los tiempos de presencia? | Sí, especialmente si están pactados o se realizan tareas durante ellos |
| ¿Existe un modelo obligatorio? | No; puede ser escrito o digital, siempre que sea objetivo y fiable |
| ¿Hay que firmarlo y conservarlo? | Sí, firmado y conservado un mínimo de 4 años, a disposición de la trabajadora y de la Inspección |
| ¿Qué riesgo existe si no se registra? | Puede perjudicarte en una reclamación sobre horas trabajadas o tiempos de presencia |
No dejes esto para más adelante
Empezar a llevar el registro desde ya, aunque tu empleada de hogar lleve años trabajando contigo, es la forma más sencilla de protegerte a ambos ante cualquier duda futura sobre horarios. Es un hábito de cinco minutos al día que evita disputas de mucho mayor coste.
¿Quieres una plantilla lista para usar?
En empleadosdehogar.es te facilitamos una plantilla de registro de jornada adaptada al servicio del hogar familiar, y te ayudamos a implantarla correctamente junto con el resto de tu documentación de cumplimiento. Escríbenos por WhatsApp y te informamos de las dudas que tengas a la hora de cumplimentarla.
