Además de las vacaciones, tu empleada de hogar tiene derecho a una serie de permisos retribuidos para situaciones personales concretas: una boda, la pérdida de un familiar, una mudanza… Te explicamos cuáles son, cuántos días corresponden a cada uno, y una distinción que genera bastante confusión y que casi nadie explica bien.
De dónde vienen estos permisos
El Real Decreto 1620/2011, que regula el servicio del hogar familiar, no tiene su propio catálogo completo de permisos. Para lo que no está previsto expresamente, se aplica el Estatuto de los Trabajadores, igual que para cualquier otro trabajo por cuenta ajena. Es decir: tu empleada de hogar tiene, en la práctica, los mismos permisos retribuidos que reconoce la ley con carácter general.
Todos los permisos retribuidos, con sus días exactos
| Situación | Días de permiso |
|---|---|
| Matrimonio o registro como pareja de hecho | 15 días naturales |
| Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica (sin hospitalización) que precise reposo domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado | 5 días |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado | 2 días (4 si hay que desplazarse) |
| Traslado del domicilio habitual | 1 día |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (por ejemplo, formar parte de un jurado o ir a votar cuando coincide con la jornada) | El tiempo indispensable |
| Funciones sindicales o de representación legal | Según la regulación aplicable |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, dentro de la jornada | El tiempo indispensable |
| Lactancia de un menor de nueve meses | 1 hora de ausencia diaria, en los términos legales |
Un dato importante para no llevarte una sorpresa si has leído otras webs: el permiso por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar se amplió a 5 días con la reforma de 2023 (antes eran solo 2). Si ves en algún sitio la cifra de 2 días para este supuesto, es información desactualizada.
La confusión que casi nadie aclara: no todos los «exámenes» son iguales
Aquí está el matiz que de verdad marca la diferencia. En la tabla de arriba aparece el examen prenatal como permiso retribuido. Pero ojo: esto no significa que cualquier examen dé derecho a un permiso pagado.
- Examen prenatal o de preparación al parto: sí es un permiso retribuido por ley, sin necesidad de pactar nada.
- Examen académico (por ejemplo, si tu empleada de hogar está estudiando) o examen de conducir: no es un permiso retribuido por defecto. Solo lo será si vosotros lo habéis pactado expresamente en el contrato o por acuerdo.
Son palabras parecidas —»examen»— pero regímenes legales completamente distintos. Uno viene impuesto por ley; el otro depende únicamente de lo que hayáis acordado.
¿Y los días de asuntos propios?
Aquí hay una idea equivocada bastante extendida: no existe, por ley, un derecho a días de «asuntos propios» para las empleadas de hogar. Los permisos retribuidos que hemos visto en la tabla son los únicos reconocidos legalmente, para causas concretas. Si quieres darle a tu empleada de hogar algún día adicional de libre disposición, es perfectamente posible, pero tiene que ser un acuerdo entre ambos —normalmente reflejado en el contrato—, no algo que la ley imponga.
¿Qué tiene que hacer tu empleada de hogar para disfrutar de un permiso?
- Avisar con antelación razonable, en la medida en que la situación lo permita (obviamente, un fallecimiento no se puede prever con dos meses de antelación, pero una boda sí).
- Justificar la causa cuando sea necesario, si tú se lo pides.
- Durante el permiso, debe seguir cobrando su salario habitual: son días retribuidos, no un permiso sin sueldo.
Resumen: lo que debes tener claro
| Situación | ¿Es permiso retribuido? |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja | Sí, por ley |
| Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención de un familiar | Sí, por ley (5 días) |
| Fallecimiento de un familiar | Sí, por ley (2-4 días) |
| Traslado del domicilio | Sí, por ley |
| Deber público inexcusable | Sí, por el tiempo indispensable |
| Examen prenatal o preparación al parto | Sí, por ley |
| Lactancia | Sí, por ley |
| Examen de conducir o examen académico | No, salvo pacto expreso |
| Asuntos personales no previstos legalmente | No, salvo acuerdo con el empleador |
¿Tienes dudas sobre un permiso concreto de tu empleada de hogar?
En empleadosdehogar.es te ayudamos a resolver estas situaciones caso por caso y a reflejar correctamente en el contrato cualquier permiso adicional que queráis pactar. Escríbenos por WhatsApp y lo revisamos juntos.
