Sobre el período de prueba de las empleadas de hogar circula bastante información contradictoria. Algunas webs hablan de un «período de prueba verbal de 15 días», otras dan por hecho que se puede acortar automáticamente si la jornada es parcial. Vamos a aclararlo con lo que realmente dice el Real Decreto 1620/2011, artículo por artículo.
Qué es el período de prueba
Es un tramo inicial de la relación laboral, pactado por ambas partes, durante el cual tanto tú como tu empleada de hogar podéis comprobar si la relación funciona. Si no es así, cualquiera de los dos puede poner fin al contrato sin necesidad de alegar una causa concreta —a diferencia de una extinción normal, que sí exige justificar el motivo, como vimos en nuestro artículo sobre cómo despedir a tu empleada de hogar—.
Las reglas básicas, sin margen de interpretación
- Duración máxima: 2 meses. No importa si la jornada es completa o parcial: el límite de dos meses es el mismo en ambos casos, aunque las partes pueden acordar un período más corto si lo prefieren.
- Debe pactarse por escrito. No es un detalle menor: es un requisito de validez.
- Extinción libre durante ese período. Cualquiera de las dos partes puede terminar la relación laboral sin necesidad de justificar un motivo.
- Preaviso, solo si se pactó, y con un tope de 7 días naturales. Si no se acordó ningún preaviso, no hay obligación de avisar con antelación.
Mito 1: «Si es verbal, el período de prueba dura 15 días»
Es uno de los datos que más se repite en internet sobre este tema, y en el régimen de empleadas de hogar no es correcto. El texto del Real Decreto 1620/2011 habla exclusivamente de un período de prueba concertado por escrito; no recoge ninguna modalidad verbal ni ningún plazo alternativo de 15 días para este régimen especial.
En la práctica, esto significa algo importante: si no hay pacto escrito, no puede presumirse válidamente que existe un período de prueba, ni de 15 días ni de ningún otro plazo. No es que se reduzca el plazo: es que, sin ese pacto por escrito, la relación laboral se considera desde el primer día como una relación ordinaria, sin período de prueba.
Mito 2: «Si la jornada es parcial, el período de prueba también se reduce»
Tampoco es así. La duración máxima de 2 meses se aplica igual, trabaje tu empleada de hogar a jornada completa o parcial. Lo que sí podéis hacer es pactar vosotros mismos un período más corto —por ejemplo, un mes—, pero esa reducción tiene que ser un acuerdo explícito entre las partes, no una consecuencia automática de la jornada.
Mito 3: «Durante el período de prueba puedo prescindir de ella por cualquier motivo»
Aquí hay un matiz importante que muchos empleadores desconocen: aunque no necesitas justificar una causa concreta para extinguir el contrato durante el período de prueba, no puedes usarlo para encubrir una decisión discriminatoria ni que vulnere derechos fundamentales de la trabajadora. La libertad para extinguir sin causa tiene ese límite claro.
¿Y qué dicen los tribunales sobre esto?
A diferencia de otros aspectos de la relación laboral del hogar familiar —como el despido o las horas de presencia, donde sí existe jurisprudencia bastante desarrollada—, en el caso concreto de la duración del período de prueba no consta jurisprudencia específica aplicable a este régimen especial. Preferimos decírtelo con claridad en vez de inventar precedentes que no existen: en este punto, lo que rige es directamente el texto legal, sin matices adicionales que hayan introducido los tribunales.
Resumen: lo que debes tener claro
| Situación | Regla aplicable |
|---|---|
| Período de prueba pactado por escrito | Válido, máximo 2 meses |
| Período de prueba no pactado por escrito | No puede presumirse su existencia |
| Extinción durante el período de prueba | Posible para cualquiera de las partes, sin necesidad de causa |
| Preaviso | Solo si se pactó, con un máximo de 7 días naturales |
| Jornada parcial | Mismo límite de 2 meses, salvo pacto de un período menor |
| Uso discriminatorio del período de prueba | No permitido, aunque no se exija causa |
| Período superior a 2 meses | No válido en la parte que exceda el límite legal |
No dejes el período de prueba sin pactar por escrito
Si contratas a tu empleada de hogar sin recoger el período de prueba por escrito en el contrato, sencillamente no existirá esa flexibilidad inicial, y cualquier extinción en esas primeras semanas tendrá que tratarse como una extinción ordinaria, con causa, preaviso e indemnización si corresponde.
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