Si has llegado hasta aquí es porque tienes una empleada de hogar trabajando en tu casa —cuidando de tus hijos, de un familiar mayor, o encargándose de la limpieza— y todavía no la has dado de alta ni tienes contrato firmado. Tranquilidad: no eres la única. Miles de familias en España están en esta misma situación, muchas veces sin mala intención, simplemente porque nadie les explicó bien cómo funciona el régimen especial de empleadas de hogar. Este artículo no está escrito para señalar con el dedo, sino para que entiendas exactamente qué riesgos estás corriendo ahora mismo y, sobre todo, cómo solucionarlo cuanto antes.
El alta y el contrato son obligatorios desde el primer día, aunque sean pocas horas
Uno de los mitos más extendidos es pensar que si la empleada de hogar trabaja pocas horas a la semana, o si es algo «temporal» mientras encuentras a otra persona, no hace falta darla de alta. Esto es falso. La ley no establece un mínimo de horas ni un periodo de prueba informal antes de que nazca la obligación de cotizar. Desde el mismo momento en que una persona empieza a trabajar en tu domicilio —aunque sea por cuatro horas semanales— tienes la obligación legal de darla de alta en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social y de formalizar un contrato de trabajo. No existe una «zona gris» de unas semanas de margen: el alta debe solicitarse antes de que la trabajadora comience su actividad, o como muy tarde el mismo día.
Los riesgos económicos y legales para ti como empleadora
Tener a tu empleada de hogar sin contrato ni alta no es una simple irregularidad administrativa: es una infracción grave en materia de Seguridad Social, y puede acarrear sanciones económicas significativas por cada trabajadora no dada de alta, además de la obligación de regularizar las cotizaciones no ingresadas con sus correspondientes recargos e intereses de demora. Y aquí viene la parte que más preocupa a la mayoría de familias: si durante ese tiempo sin alta ocurre un accidente —una caída, un golpe, una lesión trabajando en tu casa— tú, como empleadora, asumes la responsabilidad total y directa de esa contingencia, porque no existe ninguna cobertura de la Seguridad Social que la respalde.
Qué pasa si la trabajadora decide reclamar
Otro escenario que muchas familias no contemplan es qué ocurre si la relación laboral se rompe mal, o simplemente si la trabajadora decide reclamar sus derechos. Sin contrato firmado y sin alta en Seguridad Social, tú como empleadora no tienes ninguna defensa documental: ni para acreditar el salario realmente pactado, ni la jornada, ni la fecha de inicio real de la relación laboral. En caso de conflicto, suele prevalecer la versión de la trabajadora, respaldada por testigos, mensajes o cualquier indicio de la relación laboral. Esto puede derivar en reclamaciones de cantidades atrasadas, de indemnizaciones por despido improcedente o de las cuotas no cotizadas, todo ello con recargos.
Los riesgos que corre también tu empleada de hogar
Es importante entender que esta situación no solo te perjudica a ti: perjudica igualmente, y de forma muy directa, a la propia trabajadora. Sin cotizaciones a la Seguridad Social, tu empleada de hogar no genera derecho a prestación por desempleo si en algún momento dejáis de trabajar juntas, no acumula años cotizados de cara a su futura jubilación, y no tiene derecho a una baja médica remunerada si se pone enferma o sufre un accidente. Regularizar la situación es, en el fondo, también protegerla a ella.
Cómo regularizar la situación paso a paso
La buena noticia es que esta situación tiene solución, y normalmente es más sencilla y rápida de lo que parece:
1. Alta en la Seguridad Social: se solicita el alta de tu empleada de hogar en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar, indicando la fecha real de inicio de la actividad si es posible regularizar el histórico, o la fecha actual si se opta por empezar de cero.
2. Firma del contrato de trabajo: se redacta un contrato conforme a la normativa vigente, especificando jornada, salario, funciones y demás condiciones.
3. Cálculo y regularización de nóminas atrasadas: si ha habido un periodo trabajado sin cotizar, hay que valorar si conviene regularizar esas cotizaciones atrasadas para minimizar el riesgo ante una posible inspección o reclamación futura.
4. Alta en el sistema de cotización mensual: a partir de ahí, cada mes se gestionan las cuotas de la Seguridad Social y se emite la nómina correspondiente a la trabajadora.
5. Revisión periódica: conviene revisar anualmente el contrato y las condiciones para adaptarlas a cambios de jornada, salario mínimo o circunstancias familiares.
Hacerlo correctamente desde el principio evita sorpresas, sanciones y disgustos, y además demuestra respeto hacia la persona que trabaja en tu hogar.
No lo dejes para más adelante: regularízalo hoy mismo
Entendemos que enfrentarse a trámites de Seguridad Social, altas y nóminas puede resultar abrumador, sobre todo si nunca lo has hecho antes. Por eso en empleadosdehogar.es nos encargamos de todo el proceso por ti: desde el alta y el contrato hasta el cálculo de nóminas mensuales y la regularización de periodos atrasados, todo de forma online, sin papeleos complicados y desde 29,90€/mes. Cuanto antes regularices la situación, menor será el riesgo de sanciones y mayor la tranquilidad para ti y para tu empleada de hogar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo regularizar a mi empleada de hogar si llevo meses sin darla de alta?
Sí, es posible regularizar la situación en cualquier momento. Se puede solicitar el alta con la fecha real de inicio, asumiendo las cuotas atrasadas con recargo, o iniciar el alta desde la fecha actual. Un gestor especializado te ayuda a valorar la mejor opción.
¿Qué sanción puedo recibir si la Inspección de Trabajo descubre que mi empleada de hogar no está dada de alta?
Las infracciones en materia de Seguridad Social por no dar de alta a una trabajadora se consideran graves y conllevan sanciones económicas, además de la obligación de ingresar las cuotas no cotizadas con recargos e intereses de demora correspondientes.
¿Es obligatorio el contrato si mi empleada de hogar solo trabaja unas horas a la semana?
Sí. La obligación de alta y contrato existe desde el primer día de trabajo, independientemente del número de horas semanales. No existe un mínimo de horas que exima a la empleadora de formalizar la relación laboral correctamente.
