Casi todo el mundo sabe que existe una reducción general del 20% en la cuota de la Seguridad Social de la empleada de hogar. Muchos también conocen la bonificación para familias numerosas. Pero hay varias reducciones y bonificaciones más, algunas bastante desconocidas, que pueden reducir todavía más tu coste como empleador si cumples los requisitos. Te las explicamos todas.
Bonificaciones automáticas: no tienes que solicitarlas
Estas se aplican solas, sin ningún trámite adicional, siempre que estés al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda:
- Reducción del 20% en la cuota por contingencias comunes, por el simple hecho de dar de alta a tu empleada de hogar.
- Bonificación del 80% en la cuota por desempleo.
- Bonificación del 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante una incapacidad temporal, si la trabajadora tiene ya cumplidos los 62 años.
Estas cuatro son las que más se conocen, y son las que reducen de forma más directa el coste mensual habitual de cualquier empleador.
Bonificaciones que sí hay que solicitar
Además de las anteriores, existen otros beneficios que no se aplican de forma automática: hay que pedirlos expresamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Familia numerosa: 45% en contingencias comunes
Si contratas a tu empleada de hogar siendo familia numerosa, puedes solicitar una bonificación del 45% en la cuota por contingencias comunes. Un matiz importante: no es acumulable con la reducción general del 20% —se aplica una u otra, no las dos a la vez—, aunque sí es compatible con la bonificación del 80% en desempleo y FOGASA.
100% por sustituir a una víctima de violencia de género o sexual
Existe una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes cuando se formaliza un contrato para sustituir a otra persona trabajadora que ha dejado de prestar servicio por estar ejerciendo los derechos laborales reconocidos a las víctimas de violencia de género o de violencia sexual. Es una de las bonificaciones menos conocidas del sistema, pero de las más generosas.
Hasta 366 € por interinidad en casos de riesgo durante el embarazo o la lactancia
Si formalizas un contrato de interinidad con una persona desempleada para sustituir a tu empleada de hogar mientras esta tiene el contrato suspendido por riesgo durante el embarazo, lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor, o ejercicio corresponsable de la lactancia, puedes solicitar una bonificación de hasta 366 € en la cuota total. Esta bonificación se aplica tanto respecto al contrato de interinidad como respecto a la cuota de la persona trabajadora sustituida.
Contratación de personas con discapacidad
También existe una bonificación en la cuota por contingencias comunes cuando se contrata a una persona con discapacidad como empleada de hogar.
El requisito que puede dejarte sin ninguna de estas bonificaciones
Hay una condición que aplica a todas ellas, automáticas o solicitadas: debes estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda antes de que tu empleada de hogar empiece a trabajar. Si tienes alguna cuota pendiente u otra deuda, aunque cumplas el resto de requisitos, no podrás aplicarte ningún beneficio hasta que regularices esa deuda.
Esto significa que, si has tenido a otra empleada de hogar anteriormente y quedó alguna cuota sin pagar, conviene revisarlo y saldarla antes de tramitar una nueva alta, para no perder las bonificaciones desde el primer día. Puedes comprobar si tienes alguna deuda pendiente y obtener el documento de pago para regularizarla en la Consulta de deudas y obtención de documento de pago de Import@ss.
Resumen: qué bonificación te corresponde
| Bonificación | Porcentaje | ¿Automática? |
|---|---|---|
| Alta en empleo de hogar (contingencias comunes) | 20% | Sí |
| Desempleo | 80% | Sí |
| FOGASA | 80% | Sí |
| IT con trabajadora ≥62 años | 75% | Sí |
| Familia numerosa (contingencias comunes) | 45% | No, hay que solicitarla |
| Sustitución de víctima de violencia de género/sexual | 100% | No, hay que solicitarla |
| Interinidad por riesgo embarazo/lactancia | Hasta 366 € | No, hay que solicitarla |
| Contratación de persona con discapacidad | Variable | No, hay que solicitarla |
No dejes bonificaciones sin aplicar por desconocimiento
Muchas familias solo aplican la reducción general del 20% sin saber que, según su situación, podrían acceder a bonificaciones bastante más altas. Revisar bien tu caso antes de dar de alta a tu empleada de hogar puede suponer un ahorro mensual notable.
¿Quieres saber qué bonificaciones te corresponden a ti?
En empleadosdehogar.es revisamos tu situación concreta, comprobamos qué bonificaciones puedes solicitar y nos encargamos de tramitarlas junto con el alta de tu empleada de hogar, para que no se te quede ninguna sin aplicar. Escríbenos por WhatsApp y lo revisamos juntos.
